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Policiales

Tragedia vial en Suardi: confirman un fallo que permitirá elevar la causa a juicio oral y público

En 2020 cuatro chicas adolescentes fallecieron en un accidente por el cual está procesado el conductor del auto. La justicia ratificó un fallo de primera instancia que negó al imputado la posibilidad de una suspensión de juicio a prueba.
Agrandar imagen El accidente se cobró la vida de 4 adolescentes oriundas de la provincia de Córdoba
El accidente se cobró la vida de 4 adolescentes oriundas de la provincia de Córdoba Crédito: Archivo RN
Redacción Rafaela Noticias

Por Redacción Rafaela Noticias

El 27 de diciembre del año 2020, en plena pandemia, una tragedia vial conmovió a la localidad de Suardi. Cerca de las 5.30 de la mañana de ese día, sobre la ruta provincial 23, a unos 6 kms del casco urbano de Suardi, se produjo un accidente cuando el conductor de un automóvil Chevrolet Astra en el que viajaban seis personas perdió el control del mismo, al parecer tras pasar sobre un bache a una velocidad cercana a los 140 kms por hora (datos que se encuentran en el expediente), lo que provocó que el auto saliera de la cinta asfáltica y diera varios vuelcos, para impactar finalmente contra un árbol.

En la tragedia perdieron la vida Julieta Gorosito y Clarisa Herrera, de 16 años; Camila Bazán, de 17; y Loana Valdez, de 15 años. También viajaba en el auto Martín Matías Soliz, quien salvó su vida, lo mismo que el conductor, Luciano Andrés Filippa. A este úlltimo la fiscal Emilce Fissore lo imputó penalmente, atribuyéndole el carácter de autor del delito de

“Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; por estar bajo los efectos de estupefacientes y por haber sido más de una las víctimas fatales” (art. 84 bis, segundo párrafo y remisión al primero del C.P.), solicitando la pena a imponer. Ahora, luego de una resolución del juez en lo penal de Segunda Instancia Dr. Cristian Fiz, que se conoció en los últimos días pero data del 29 de diciembre de 2023, el caso parece llegar definitivamente a instancia de juicio oral y público.

Fiscal Emilce Fissore.
Fiscal Emilce Fissore.
Suspensión de juicio a prueba

El 17 de abril del año 2023, el juez penal de Primera Instancia Gabriel Peralta resolvió denegar un pedido de la defensa para evitar que el caso llegue a juicio oral y público. En tal sentido, Peralta rechazó "el ofrecimiento de aplicación al caso de una suspensión del procedimiento a prueba incoada por el imputado y su defensa, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos; y 2) Admitir la acusación formulada por el Ministerio Público de la Acusación por las partes querellantes respecto del imputado Luciano Andrés Filippa en relación a los hechos oportunamente atribuidos al formularse la requisitoria de acusación".

Esta resolución del doctor Peralta fue apelada por la defensa del imputado, con distintos argumentos, entre los cuales figuran cuestionamientos a la posición de la parte acusadora, en el sentido de la responsabilidad real que se le podría atribuir al conductor, sobre todo en cuanto a los análisis que hacen referencia a la alcoholemia o consumo de sustancias; y también en lo referido a la velocidad a la que circulaba el vehículo.

Sin embargo, al analizar las posturas presentadas en la apelación, que fue rechazada, el Dr. Fiz recordó que "nos encontramos en la etapa que pone fin a la etapa instructoria, y que debe preparar la etapa sobreviniente como es la del juicio". Fiz remarcó que en la audiencia preliminar -como la que presidió el Dr. Peralta, en donde se presentó la controversia sobre la suspensión del juicio a prueba- "no se debe permitir que se ventilen cuestiones propias del juicio", como serían la evaluación de pruebas y testimonios que deben ventilarse en las audiencias del juicio propiamente dicho y no en audiencias previas.

Para Fiz, "a la hora de analizar el instituto de la suspensión de juicio a prueba, resulta claro que la finalidad del mismo es la de brindar una solución alternativa a la innumerable cantidad de causas que día a día llegan al sistema penal, y que por razones obvias resulta imposible que todas desemboquen en un juicio, más allá de que también resulta una medida favorable al imputado, como así también la posibilidad de una reparación a la víctima por el daño producido".

En su interpretación de la normativa, el juez de apelación plantea que la opción de una suspensión de juicio a prueba (una especie de "probation", en el lenguaje más conocido) permite "limitar un ámbito de aplicación a la hora de valorar la procedencia del beneficio, en los casos en que tanto las penas previstas y los hechos ocurridos sean de carácter leves, como así también aquellos casos donde sea posible la reparación del daño, razón por la cual nos impone valorar con mayor profundidad su procedencia en los casos en que si bien no existió dolo de matar, el resultado del accionar del imputado ha provocado la pérdida de vidas humanas en los que obviamente resulta imposible proceder a su reparación, al

menos en el ámbito de la justicia penal. Resulta claro que el hecho aquí investigado, y donde la acusación identificó al presunto responsable, como así también le solicitó la pena más alta prevista para dicha conducta delictiva en razón de la calificación legal que le corresponde se enmarcaría en esta situación".

"Sería escandaloso"

Sin embargo, el fallo de Fiz, en sus considerandos, encierra un párrafo aún más significativo. Dice Fiz: "Finalmente no puedo evitar referirme a lo expresado en audiencia por los padres de las menores víctimas a la hora de dirigirse al tribunal y a las partes, donde dejaron evidenciado claramente el dolor desgarrador que les produce tener que ir

cada mes de diciembre en el aniversario de su fallecimiento al cementerio a visitar las tumbas de sus hijas, resultaría injusto y escandaloso que dicho sufrimiento se vea incrementado por la imposibilidad de que se le impida llevar a juicio al sindicado como responsable de tal doloroso hecho. Claramente no es ese el espíritu de la figura de suspensión de juicio a prueba solicitada, el de que causas de este tipo donde el daño producido es incomensurable, no solo por haberle quitado la vida a cuatro niñas con toda su vida por delante, sino con el dolor que ello les produce a sus seres queridos tal como ha quedado expuesto en la audiencia, lo que sin dudas no hay ofrecimiento de reparación económica alguna que lo pueda siquiera alivianar, tampoco han tenido siquiera un atisbo de arrepentimiento o solicitud de perdón por parte del imputado quien al concedérsele la palabra nada dijo al respecto. Situación además según se ha señalado que se ha visto agravada por la conducta evidenciada por este al subir videos a las redes sociales donde se mostraba conduciendo vehículos y consumiendo bebidas alcohólicas, situación que por otra parte considero que hubiera merecido la intervención Fiscal ante posibles incumplimientos respecto a su situación cautelar".

En la resolución, finalmente, Fiz decide "confirmar la resolución impugnada de fecha 17 de abril de 2023 en todos sus términos".

 

 

ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO Suardi MPA

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