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Incentivos tributarios en nueva ley de alquileres: Claves para propietarios e inquilinos

Uno por uno, los incentivos tributarios vigentes en la normativa de alquileres que se modificó. Las claves para propietarios e inquilinos.

Con la publicación de la Ley 27.737, entró en vigencia el pasado 18 de octubre la reforma de la ley de alquileres, la cual entre otras cuestiones establece nuevos beneficios impositivos para los propietarios de los inmuebles.

Es importante destacar que para la aplicación de los beneficios que se detallan a continuación, es necesario que los contratos estén debidamente informados en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (Reli) donde, en resumidas cuentas, se informa al fisco los detalles propios del contrato.

Monotributo

En primer lugar, se debe recordar que una de las limitaciones para acceder al régimen de monotributo consiste en no realizar más de tres actividades o poseer más de tres unidades de explotación.

Hasta la sanción de esta nueva Ley, quien alquilaba tres inmuebles (o más) y desarrollaba además alguna otra actividad, debía inscribirse como Responsable Inscripto ante la Afip.

Con la citada reforma se establece que la actividad de locación de inmuebles será considerada como una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades en alquiler.

Es decir, una persona podría desarrollar por ejemplo una actividad profesional y alquilar tres inmuebles y permanecer en el régimen, siempre y cuando cumpla con los parámetros máximos de ingresos establecidos en el Monotributo.

Otro de los beneficios vinculados al Régimen Simplificado aplica a quienes obtengan exclusivamente ingresos por la locación de hasta dos inmuebles, que estarán exentos del ingreso de la cuota del Monotributo.

Bienes personales

En este caso, la nueva normativa establece que los inmuebles destinados a locación para casa-habitación estarán exentos del pago de Bienes Personales.

Esto será así, siempre y cuando el valor de la propiedad sea inferior al importe establecido en el art. 24 de la ley del impuesto.

Dicho valor estaba fijado en $56.410.705,41 para el período fiscal 2022 y deberá ser actualizado para el período 2023.

Dicha valuación se determina en función a lo establecido en la normativa correspondiente, no necesariamente respetando valores de mercado.

Impuesto a las ganancias

Nuevamente de aplicación para los inmuebles destinados a la locación para casa-habitación, la reforma establece la posibilidad de deducir, tanto para el locador como para el locatario, el 10% del monto anual de alquileres en su correspondiente Declaración Jurada anual.

Esta deducción se incorpora a la ya vigente para los inquilinos, quienes pueden deducir hasta el 40% de los alquileres abonados, con un tope equivalente al Mínimo No imponible, de $451.683,19 anuales para el año 2023.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios

Estarán exentos de este impuesto los movimientos de las cuentas (tanto cajas de ahorro como cuentas corrientes), que sean destinadas exclusivamente a operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación.

 



Fuente: Uno Santa Fe
ALQUILERES Beneficios Ley

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