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¿Cómo quedará la Ley de Alquileres?

Luego de lo que fue la cadena nacional de Javier Milei y el anuncio de derogación de leyes, una de las cuestiones más profundas es sobre la derogación de esta ley por lo que surgen muchas incógnitas.
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Se derogará la Ley de Alquileres Crédito: Archivo RN
Redacción Rafaela Noticias

Por Redacción Rafaela Noticias

Dentro de lo que fue el paquete de medidas de Javier Milei y la derogación de leyes, se prestó especial atención a una en particular y es la Ley de Alquileres aprobada en junio de 2020 y recientemente modificada. Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso, los cuales suelen tener una duración de tres años con actualización semestral.

“Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, fueron las palabras del presidente en su discurso anoche.

Los acuerdos habitacionales a largo plazo volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015. Esto significa que tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario (aunque también, las cuales quedarían establecidas en el contrato).

En el DNU se estipula lo siguiente:

Artículo 256: Sustituyese el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 1199: Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

En caso que no se haya establecido plazo, en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos (como alquiler de oficinas o locales) será de tres (3) años.

En resumen, el mercado se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación que fue reformado en 2015. Además, se libera la posibilidad de hacer los contratos en todo tipo de moneda como pesos, dólares y euros, entre otras.

Otro aspecto que llega con la derogación de la ley anterior es que los contratos ya no se deben inscribir en la AFIP.

 

 



Fuente: Infobae
Ley de Alquileres Javier Milei ALQUILERES

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