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Locales

Veda Electoral: ¿Qué se puede hacer y qué no?

Este viernes a partir de las 8, comenzó la veda electoral, silencio electoral o jornada de reflexión, que es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política.

¿Qué está prohibido?

Espectáculos, fiestas o actividades deportivas y la venta de alcohol quedan prohibidos

¿A qué hora empiezan las restricciones?

En Santa Fe no se podrá vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral

Por la veda electoral, en Santa Fe hay algunas actividades que quedan prohibidas desde las 8 de la mañana del 14 de julio y hasta las 21 del 16 de julio, tres horas después de la finalización de los comicios. Algunas prohibiciones comienzan en un momento más próximo a la apertura de la votación y otras se levantan en el momento mismo en que cierra el horario para votar.

¿Cuándo empieza y cuándo termina la prohibición de vender alcohol?

La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.

A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

¿Qué pasa con quienes violan la veda electoral?

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral santafecino, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

Las penas establecidas para aquellos que violan la pena dependen del incumplimiento en el que incurran.

¿Qué cosas están prohibidas durante la veda electoral?

• Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.

• Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

• El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

• Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los sitios de votación.

• La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

• Realizar actos públicos de proselitismo.

• Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

• Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los puntos de votación.

TITULO IV

EL ACTO ELECTORAL

CAPITULO I

Normas especiales para su celebración

Artículo 71. - Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).

 

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