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Locales

Nuevos límites para fitosanitarios: audiencia clave en Tribunales

Será el próximo miércoles. Es una instancia judicial convocada tras una medida cautelar que suspendió la aplicación de la ordenanza 5.331 sobre fitosanitarios.

El próximo miércoles 28 de febrero se llevará a cabo en los Tribunales de Rafaela una audiencia pública informativa en la que se abordará una cuestión que viene discutiéndose desde hace muchos años en la ciudad y la región, pero que aún no tiene una solución definitiva: cuáles son los límites del distrito Rafaela en los cuales no se permitirá la aplicación de productos fitosanitarios o agroquímicos. De la audiencia participarán representantes del Ejecutivo Municipal, de las organizaciones no gubernamentales que son demandantes y de terceros que se han constituido como partes en el debate procesal. El procedimiento tendrá carácter informativo: los participantes tendrán un espacio de exposición y se limitarán a responder preguntas del Tribunal, fundamentalmente para evitar que el debate se prolongue más allá de lo razonable. La audiencia fue convocada en el marco de una causa radicada en el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, que actualmente se encuentra vacante, por lo cual -a través de los mecanismos fijados por la Justicia para la cobertura de estas causas-, su tratamiento recayó en el Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación, que desde hace pocos meses está a cargo del Dr. Matías Colón. El camino a la audiencia En diciembre de 2021 fue promulgada la Ordenanza Nº 5331, aprobada por el Concejo Municipal a instancias de un proyecto presentado por el edil Leonardo Viotti. La normativa fijó un "área de seguridad" determinada por la superficie adyacente al área cero o área urbana protegida, y a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, con un ancho de 50 metros". Y en su artículo cuatro, la ordenanza estableció la creación de un "cinturón ecológico determinado por la superficie adyacente al área de seguridad -es decir, a los 50 metros referidos anteriormente-, con un ancho de 150 metros hasta enero de 2025", el cual podría ser ampliado a 250 metros a partir de esa fecha, pero ad referéndum de una comisión especial. El articulado de la norma es muy extenso, pero lo cierto es que el intendente Castellano aplicó un veto “propositivo”, en el que dejó suspendidos los alcances de la normativa durante 6 meses. En ese contexto actuaron las organizaciones no gubernamentales cuando resolvieron recurrir a la Justicia para solicitar una medida cautelar que frenara la entrada en vigencia de los artículos cuestionados. Todo en suspenso A mediados de agosto de 2022 que se confirmó la suspensión del nuevo límite agronómico. Fue luego de que la Municipalidad contestara en los Tribunales a la demanda realizada por organizaciones que integran el colectivo “Rafaela sin venenos, por la agroecología” y vecinos de la ciudad. A los efectos prácticos, se ordenó no poner en práctica el artículo 4º de la ordenanza 5331, que buscaba reducir de 200 a 50 metros la distancia desde el perímetro urbano a partir de la cual se permite aplicar plaguicidas en los campos. Entre el metro 50 y el 200, se habilitaba la fumigación con “productos de origen orgánico y/o biológicos”, lo que fue denunciado por las organizaciones ambientalistas como un retroceso en la protección de la salud y el ambiente. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado dicte un fallo sobre legalidad o no de ese artículo. Mientras, se mantienen vigente los 200 metros que regían según la ordenanza que fue derogada por la 5.331. La demanda La demanda fue presentada a principios de agosto en el Juzgado Civil y Comercial de Rafaela por Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y un grupo de vecinos. Lo hicieron en el marco de la Ley Provincial 10.000, que permite a la ciudadanía recurrir a la Justicia ante decisiones de las autoridades que afecten derechos colectivos. La ley ordena que se aplique una medida cautelar automática para suspender la acción denunciada -en este caso el nuevo límite- para evitar que se afecten derechos básicos como la salud y el ambiente. La suspensión quedó confirmada el viernes 19 de agosto, cuando la Municipalidad respondió al Juzgado que aceptaba la cautelar. El municipio argumentó que no se oponía a la medida porque como aún no está reglamentada la ordenanza, la nueva distancia no se puso en práctica. Sin embargo, aunque en un futuro la norma se reglamente, la Municipalidad ya no podrá oponerse a la medida cautelar porque estará vencido el plazo para hacerlo. Por su parte, la Fiscalía Extrapenal avaló el pedido de las organizaciones y vecinos. Consideró que la ordenanza “se encuentra en riña” con el principio de no regresión ambiental presente en la Constitución Nacional, la legislación Ambiental y el Acuerdo Escazú. La fiscal Carolina Castellano también advirtió que la ordenanza entra en conflicto con “la robusta evidencia científica aportada por los actores (ONGs y vecinos) y con la jurisprudencia existente en materia de fumigaciones, las que solo mencionando a las locales -fallos dictados en Peralta, Bassi y González-, dispusieron distancias de prohibición de fumigaciones de 800 y 1000 metros inclusive”. Fundados en informes técnicos, las organizaciones y vecinos denunciaron que los “productos orgánicos y/o biológicos” no son necesariamente inocuos sino que, en algunos casos, pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente. Incluso varios de ellos son fabricados por las mismas empresas que venden agrotóxicos como el glifosato. Para las y los vecinos, si la verdadera intención del Concejo Municipal hubiera sido proteger a la población y promover la agroecología, lo que correspondía era ampliar y no reducir el límite a las fumigaciones.

 



Fuente: RN
Ordenanza 5331 Fitosanitarios agroquímicos Justicia ambientalistas Concejo

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