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Locales

Fitosanitarios: el juez le dio la razón a los ambientalistas

El fallo del Dr. Matías Colón dejó sin efecto el artículo 4º de la ordenanza 5.331. Y también declaró "nulo" el límite de 50 metros. En la práctica, se vuelve al límite de 200 metros.

Tal como había adelantado RAFAELA NOTICIAS en los últimos días, el fallo judicial sobre las objeciones planteadas por entidades ambientalistas al artículo 4º de la ordenanza 5331, promovida por el concejal Leonardo Viotti y sancionada por el Concejo, estaba "al salir". Y se conoció este jueves, con una sentencia clara: el juez en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Dr. Matías Colón, dio lugar al recurso planteado por los ecologistas y dictó la "nulidad" del polémico artículo 4º, que autorizaba la aplicación de productos fitosanitarios -también llamados agroquímicos o agrotóxicos, según la posiciones al respecto- en una franja de entre 50 y 200 metros del ejido urbano, siempre y cuando fueran de origen orgánico o de la línea verde.

Colón también declaró nulo el concepto de los "50 metros" fijados en el artículo 3 de la ordenanza, que define a esa distancia tomada desde los límites del ejido urbano como una "zona cero" o de seguridad total, en donde está completamente prohibida la utilización de productos fitosanitarios de cualquier tipo.

En la práctica, el fallo del magistrado retrotrae a la vigencia de la línea de 200 metros como límite para la aplicación de fitosanitarios o agroquímicos, según lo que había dispuesto una ordenanza sancionada en 2004, que fue la que se intentó cambiar a partir de varias iniciativas que fueron tratadas en el Concejo durante años, hasta que finalmente se aprobó, con múltiples disidencias, el proyecto de Viotti, en diciembre de 2021.

Desde entonces, la aplicación de los términos más conflictivos de la ordenanza -la reducción de la zona de protección y la habilitación del uso de fitosanitarios orgánicos en la franja de entre 50 y 200 metros- quedó suspendida, primero por un decreto del intendente que estableció un veto "propositivo", y luego por la acción judicial planteada por Amigos de la Vida y ADAPA, entidades que se enmarcaron en la Ley Provincial 10.000, que protege los "intereses difusos", para denunciar una "regresión" en las condiciones ambientales y en consecuencia pedir la nulidad de la normativa.

EL TEXTO CON EL FALLO COMPLETO:

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