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Locales

Fitosanitarios: el inesperado impacto de la ordenanza en la cancha de Atlético

La ordenanza Nº 5331 prohíbe la aplicación de sustancias de cualquier tipo en la ciudad. Ya notificaron a los clubes. ¿Qué pasó en Atlético?
Agrandar imagen Trabajos en el piso del estadio, el domingo.
Trabajos en el piso del estadio, el domingo.

El caso empezó a hacer ruido en Atlético, básicamente porque se trata del único club con continuidad en la actividad del fútbol profesional. Hace algunas semanas se informó sobre un importante trabajo que se está realizando para mejorar el piso del campo de juego, lo que implica un tratamiento integral que va desde la homogeneización del sistema de riego hasta la fertilización con productos agroquímicos.

Lo que fue informado en algunos medios especializados como una gran noticia encendió alarmas en el lugar menos indicado: la Municipalidad. Sucede que en una nota comercial publicada por la empresa encargada de realizar el trabajo –planificado a dos años para recuperar al césped del Monumental del proceso de degradación que padece-, se destacaron detalles importantes de los estudios y medidas adoptadas y allí se promocionó el uso de fertilizantes y otros productos en la intervención que se realiza.

El problema es que la ordenanza Nº 5331 -que en parte de su articulado recibió objeciones judiciales, está en vigencia con excepción del polémico artículo 4º, que permite la utilización de fitosanitarios de origen orgánico en la franja que va de los 50 a los 200 metros del ejido urbano-, en el artículo segundo, establece la prohibición absoluta de utilizar fitosanitarios dentro de la zona urbana. Las canchas de fútbol, incluida la de Atlético, están dentro de la zona urbana. Ergo: no se deberían aplicar fertilizantes.

Notificaciones

Las alertas rojas se encendieron porque comenzaron a llegar notificaciones a los clubes desde el área de control de fitosanitarios del municipio. Con fecha 13 de febrero, la Municipalidad notificó a los clubes la vigencia de la Ordenanza en cuestión, la cual "regula la aplicación de productos fitosanitarios. Se recuerda que no se pueden realizar aplicaciones de fitosanitarios (insecticidas, nematicidas, fungicidas, bactericidas, defoliantes y/o desecantes, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, acaricidas, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos productos utilizados en protección vegetal en el Área Cero o Área Urbana Protegida, ni realizar ningún tipo de desyuyamiento químico", dice la notificación.

Concretamente, al piso del Monumental de barrio Alberdi -y también al escenario de otros campos de juego de clubes de la ciudad) le caben estas restricciones. "Certificado el incumplimiento de dichas ordenanzas, el municipio dará intervención al juez de Faltas a los fines de sancionar al responsable", agrega la notificación.

En el caso de Atlético, la entidad ya hizo una presentación formal ante el municipio, y ahora resta conocer si se han suspendido los trabajos que se venían concretando o si hay en marcha alguna gestión para conseguir un permiso especial, que por otra parte la ordenanza no contempla.

 

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