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Judiciales

¿Por qué la Jueza considera que no hubo tortura de los policías de Sunchales?

La bolsa con la que se habría hecho el ''submarino seco'' no contenía material de ADN, las víctimas no reconocieron el palo usado como elemento de tortura y no se comprobó que el corte en el cuello sea producto del accionar de los agentes. 

Este lunes antes del mediodía RAFAELA NOTICIAS adelantaba que los únicos dos policías que quedaban detenidos en la causa por presuntas torturas ocurridas en octubre del 2019 en la comisaría de Sunchales, iban a ser liberados en las próximas horas. Esto luego de conocerse una resolución de la Jueza Dra. María Cristina Fortunato que había presidido dos sendas audiencias preliminares el lunes y martes de la semana pasada. De esta manera Federico Hernán M. y Juan Aurelio C. recuperarán -como el resto de sus 6 compañeros (entre los que hay dos mujeres policías) -la libertad bajo una caución de 500 mil pesos, la prohibición de acercarse a las víctimas y la obligación de fijar domicilio en sus lugares de residencia. 

¿Por qué no se trata de torturas?

En la resolución judicial a la que tuvo acceso RAFAELA NOTICIAS, la Dra. Fortunato expresa que no están dadas las pruebas -al menos en esta instancia- para hablar del delito de tortura tal como plantea la Fiscalía, desestimando la imputación de la parte acusatoria. Y ratificando por otro lado lo que había resuelto en su momento (marzo del 2020) la Cámara integrada por el Juez Dr. Oliva, caratulando el hecho como Apremios Ilegales Calificados. La principal diferencia entre este delito y las torturas, es que en estas últimas "los sufrimientos o padecimientos deben ser infligidos intencionalmente para torturar a la víctima, con el dolo de atormentar o hacer sufrir", constando además de " tormentos físicos" y " sufrimientos psíquicos, con la gravedad suficiente". Algo que en esta causa por el momento no estaría acreditado. 

La Jueza - citando al dictamen de Cámara- asegura que la bolsa con la que se le habría hecho el "submarino seco" (asfixiar a una de las víctimas) no puede contar como prueba, dado que no se halló material de ADN en la misma. Tampoco se puede sumar como evidencia un supuesto palo utilizado para torturar por parte de los policías, dado que las víctimas no lo reconocieron. Fortunato asegura además - siempre apoyándose en  el fallo de la Cámara- que  los informes médicos sólo refieren a que las víctimas sufrieron lesiones leves esa noche en la Comisaría de Sunchales, salvo un corte en el cuello que recibió uno de los denunciantes producto de haber impactado contra el vidrio de un ventanal. Pero para Fortunato "este corte aún estando en la tesis de la Fiscalía, no aparece como fruto de un obrar enderezado directamente a producirlo". Es decir, no hay constancia de que haya sido producto de un hecho de tortura por parte de los policías. Dadas estas circunstancias, y debido a que desde que el Dr. Oliva cambió la carátula del caso la Fiscalía no aportó nuevas pruebas, es que Fortunato desestimó el encuadre legal de la parte acusatoria y otorgó la libertad a los policías detenidos a la espera de un juicio oral en un futuro. A la Fiscalía le queda el recurso de apelar el fallo ente la Cámara, algo que seguramente decidirá en los próximos días. 

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