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Judiciales

Narcotráfico: rechazan los planteos de la familia que comercializó droga dentro y fuera de la cárcel

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos de los condenados en dos casos por narcotráfico, dejando así firmes ocho condenas.

En el primer caso se acreditó que, durante marzo y septiembre de 2018, Nelson Javier Cerón Silva, Elizabeth Mancuso Gallardo, Natalia Gabina Cerón Mancuso y Juan Marcelo Chacón Vega realizaron una serie de maniobras tendientes a la adquisición y comercialización de sustancias ilícitas que comprendieron la venta de 9,910 kg. de marihuana a Amaya Barrera, Arias Coria y Diego Jorge Gallardo Gil. La marihuana fue secuestrada en el interior del vehículo en el que circulaban estos últimos tres, operativo que culminó con el hallazgo de otros 4,470 kg. en una vivienda en el Barrio San Martín de la ciudad de Mendoza, donde también comerciaban estupefacientes.

Los hechos objeto de la investigación fueron divididos en dos tramos. El primero estuvo integrado por las ventas que Cerón Silva efectuaba desde el interior del establecimiento carcelario donde se encontraba detenido, para lo cual contaba con la ayuda de su mujer, Elizabeth Mancuso, y de su hija, Natalia Cerón Mancuso. Ellas se encargaban de cobrar el dinero de la venta de la droga e ingresar la droga al penal.

El segundo tramo de los hechos estuvo conformado por la venta de estupefacientes que Nelson continúo realizando desde su domicilio, donde cumplía arresto domiciliario cuando ofreció 10 kg de marihuana para su posterior reventa a Amaya Barrera.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza condenó a Cerón Silva a 8 años de prisión, en tanto le impuso seis años y medio a Gallardo Gil, Arias Coria y Cerón Mancuso. Esa decisión fue apelada por la defensa.

Llegado el caso hasta la Corte, el Máximo Tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó los planteos. De esta manera, las cuatro condenas quedaron firmes.

En el otro caso, se acreditó que un grupo de personas organizadas bajo el mando de “Isabel” y de su concubino, Rivera Acosta, realizaban actividades vinculadas con tráfico de estupefacientes en distintas modalidades, aunque principalmente vinculadas a la producción y fabricación de sustancias, su acondicionamiento y tenencia para su posterior comercialización en distintos puntos del país y del exterior, contando para ello con el apoyo de sus hijos y también de una persona llamada Pedro Flores.

Durante los allanamientos realizados en los domicilios que serían utilizados para la producción de dichas sustancias, se secuestraron varios elementos tales como yeso, acetona y balanzas, además de cocaína y marihuana.

El tribunal tuvo por acreditado que desde fecha incierta y hasta el 13 de agosto de 2014, Isabel Cardozo y Cástulo Gonzalo Rivera Acosta organizaron la actividad de tráfico ilícito de estupefacientes con la intervención de otras personas, algunas de las cuales fueron identificadas (como Pedro Flores y sus hijos, Juan Ramón Tarifa y Julio Cesar Nahir Tarifa), formando para ello una estructura dedicada principalmente a elaborar estupefacientes y acondicionarlo para su comercialización.

El 27 de febrero de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín condenó a Gonzalo Cástulo Rivera Acosta a la pena única de 14 años de prisión, a Isabel Cardozo a 8 años y medio, a Pedro Santiago Flores a 7 años y a Juan Ramón Tarifa y Julio César Nahir Tarifa a 6 años, como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de guarda de elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, producción o fabricación de dicha sustancia y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas.

En el caso de Isabel Cardozo y de Gonzalo Cástulo Rivera Acosta, la conducta fue agravada por ser organizadores.

Las defensas de Cardozo, Flores, Tarifa y Nahir Tarifa apelaron la sentencia.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal admitió únicamente la impugnación de la defensa de Isabel Cardozo, y sólo en lo relativo a la subsunción legal de los hechos atribuidos. En base a ello, la condenó como coautora del delito de organización del tráfico de estupefacientes, desechando la calificación por guarda de elementos de producción o fabricación, producción o fabricación y tenencia con fines de comercialización, y remitió la causa para la determinación de una nueva sanción.

Tanto las defensas como la Fiscalía apelaron la decisión.

Llegados los casos hasta la Corte, el Máximo Tribunal -con las firmas de sus cuatro ministros- desestimó los planteos de las defensas.

De esta manera, todas las condenas quedaron firmes.

 

Corte de la Nación Narcotrafico

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