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Judiciales

Juzgar con perspectiva de género: Lejos de ser una “moda jurídica” es una obligación legal.

Así lo considera un fallo del Tribunal Oral Federal, quien mensuró la pena impuesta a una rafaelina acusada de ser “testaferro” de su padre en una maniobra de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.
Agrandar imagen El fallo fue adoptado el pasado 14 de junio.
El fallo fue adoptado el pasado 14 de junio. Crédito: Imagen Ilustrativa / Fuente: Internet

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió mensurar la pena que recibió una mujer oriunda de Rafaela, en una causa que se le seguía por ser partícipe necesaria del delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico.

La razón de tal temperamento jurídico fue explicada en un fallo de unas 40 páginas, firmado por el Juez de Cámara José María Escobar Cello, quien sostuvo que “juzgar con perspectiva de género lejos de ser una moda jurídica es una obligación legal, que encuentra su fundamento en el derecho a la igualdad y la no discriminación”.

Para el magistrado, la perspectiva de género contempla “un abanico de herramientas que habilitan la revisión de prácticas judiciales tan arraigadas como la estructura de dominación patriarcal que se busca identificar y descartar para evitar las distorsiones y las percepciones sujetas a prejuicios y creencias preconcebidas”.

Fragmento del fallo al que tuvo acceso Rafaela Noticias.
Fragmento del fallo al que tuvo acceso Rafaela Noticias.

V.P., de 29 años de edad, había sido procesada en octubre del 2021, luego de una investigación que inició el Fiscal Federal de Rafaela, Gustavo Onel, a raíz de una denuncia anónima que alertaba de la introducción en el circuito legal, de las ganancias ilícitas generadas por la venta de drogas en Rafaela a través de la compra de automóviles.

Durante la sustanciación del proceso penal en su contra, el magistrado sostuvo que las acciones delictivas de la mujer, desplegadas a partir de actuar como “testaferro” de su padre, estuvieron “condicionadas” por su padre en función de su relación filial y a quien definieron con una “personalidad violenta” y de una “dilatada conducta criminal”.

Estos elementos, fueron considerados “determinantes para estimar el contexto de la joven cuando fue involucrada al emprendimiento delictual”: En otras palabras, la joven estaba inmersa en un contexto de sumisión respecto de su padre, lo que la colocaba en una correlación de fuerzas menor a la hora de decidir libremente.

En el mismo fallo, Escobar Cello remarcó que, a la hora de imponerle a la mujer una pena por el delito cometido, “no puedo soslayar los tratados internacionales que protegen especialmente a las mujeres y que obligan a los operadores judiciales a investigar y juzgar con perspectiva de género los casos en que ellas estén involucradas”.

En ese sentido, además de remitirse a la jurisprudencia generada por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, el Juez de Cámara señaló tratados con rango constitucional como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belen do Pará), que señala a la violencia contra las mujeres como una manifestación de las relaciones históricamente desiguales entre mujeres y hombres; definiéndola en el art. 1 como “cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico o psicológico a la mujer basado en su género, ya sea en el ámbito público o en el privado”.

Cabe agregar que incluso en los casos de ser imputadas por supuestos hechos delictivos, las mujeres son sujetos de protección especial, tal como surge de recomendación general 33 del Comité de la CEDAW sobre el acceso de las mujeres a la Justicia.

“La aplicación de la perspectiva de género como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación asimétrica y desequilibrada de poder, e incluir en la argumentación y fundamentación de las decisiones judiciales la identificación de las personas que se encuentran en esa situación de desigualdad” cerró.

 

Perspectiva de género Tribunal Oral Federal Fiscalia Federal de Rafaela

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