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Judiciales

Condena en suspenso por violencia de género: razones de una sentencia

Un hombre fue condenado a tres años de ejecución condicional luego de haber sido hallado responsable de violencia de género. Se resolvió en una audiencia concretada en el mediodía de este miércoles.
Agrandar imagen Momento de la audiencia de este miércoles.
Momento de la audiencia de este miércoles.

Las condenas de ejecución condicional suelen ser malinterpretadas por la opinión pública, sobre todo cuando sólo trascienden los títulos gruesos y no hay una lectura de los fundamentos que llevan a adoptar tales decisiones. Libertad condicional, sobre todo ante el juzgamiento de determinado tipo de delitos, puede ser considerado sinónimo de "puerta giratoria". Por eso a veces algunos ejemplos son válidos para ilustrar positivamente sobre la responsabilidad de los distintos actores del Poder Judicial a la hora de tutelar los derechos de las víctimas sin descuidar el apego a las normativas legales, ni vulnerar el principio de inocencia y mucho menos desconociendo que la libertad de las personas es un bien sagrado, aunque muchas veces deba interponerse una medida de coerción personal (en lenguaje común, que se dicte una prisión preventiva o una condena de cumplimiento efectivo) dadas las calificaciones legales impuestas, las evidencias recogidas o los argumentos legales de las partes involucradas.

Para el mediodía de este miércoles estaba dispuesta una audiencia en la que se conocería la sentencia de Rodrigo Herrera, un hombre acusado de haber cometido delitos contra su pareja en un contexto de violencia de género. El devenir del proceso había inclinado inicialmente a la fiscal del caso, Favia Burella, a trabajar sobre una condena de prisión de cumplimiento efectivo. Sin embargo, mientras se sustanciaba la investigación, el imputado fue beneficiado con un régimen de medidas alternativas: podía estar en libertad, pero cumpliendo determinadas normas de conducta. En primer lugar, cumplir su compromiso de abandonar la ciudad y cualquier tipo de relación con la víctima o sus allegados.

Herrera cumplió al pie de la letra con esas recomendaciones. Se fue a vivir a Las Lomitas, Formosa. Y no volvió a pisar Rafaela. Tanto cumplió que se planteó un problema: su abogada defensora, Amalia Cassina, del sistema de defensa pública, le pidió al juez del caso, Gustavo Bumaguin que la audiencia de lectura de la sentencia acordada, que finalmente fue de 3 años de prisión de cumplimiento condicional, se hiciera por zoom: Herrera no quería venir a Rafaela ni siquiera para este trámite judicial, y por otra parte tampoco tiene recursos para afrontar el viaje.

Tampocos las víctimas del hecho investigado comparecieron en la audiencia de este miércoles, respondiendo a su derecho de no hacerlo, aunque también pudieran haber optado por asistir y no prestar consentimiento al acuerdo alcanzado entre Fiscalía e imputado para la condena impuesta. Consecuentemente, se obró con sentido común: la audencia terminó concretándose por zoom y ahora Herrera, ya condenado por los hechos que admitió haber cometido, podrá seguir en libertad pero continuando con el régimen de medidas alternativas que se le impuso como parte de la condena.

 

Tribunales de Rafaela Condena Violencia de Género juicio abreviado

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