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Judiciales

Caso Emanuel Suárez: en exclusiva, lo que argumentaron los jueces que dictaron la condena

El fallo definitivo tiene 173 carillas y explica las razones que le llevaron a los jueces a dar cabida a la denuncia de las víctimas y a desestimar la teoría del "conflicto familiar" como trasfondo de la causa.
Agrandar imagen Stegmayer, durante la lectura de la sentencia.
Stegmayer, durante la lectura de la sentencia. Crédito: Archivo RN
Miguel A. González

Por Miguel A. González

Con un escrito que se extiende a lo largo de 173 páginas, basados en la argumentación elaborada por el juez Nicolás Stegmayer en su carácter de presidente -al que adhirieron en forma total los otros dos integrantes, doctores José Luis Estévez y Juan Gabriel Peralta, el Tribunal que juzgó a Emanuel Suárez y lo condenó a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, dio a conocer los fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión.

El denominado "caso Emanuel" fue motivo de innumerables repercusiones, con manifestaciones callejeras impulsadas por colectivos mayormente identificados con personas que sostienen que las causas por abusos sexuales en muchos casos responden a "falsas denuncias", expresiones que no terminaron con la lectura de la condena ni mucho menos: la esposa del condenado aprovechó la reciente presencia del gobernador Maximiliano Pullaro en Rafaela para acercarle personalmente una carta exponiendo su visión del tema.

 

Sin embargo, el fallo firmado por los jueces que integraron el Tribunal es contundente y elocuente. Reproduce las argumentaciones de la fiscal Favia Burella; de los abogados defensores Alejandro Otte y Juan Manuel Lovaiza; cita jurisprudencia sobre casos análogos, convenciones internacionales y bibliografía especializada. Pero fundamentalmente se basa en dos pilares básicos: el testimonio de las víctimas, que resultan ser sobrinas del imputado; y las evidencias que surgen no sólo de testimonios de personas que durante el juicio aportaron lo que sabían, sino de otras pruebas materiales que revelaron una relación que -como expresa una parte del fallo- "va más allá de la relación entre un 'tío joven y piola' que se vincula con sus sobrinas desde la supuesta complicidad por las edades cercanas". De hecho, el fallo recuerda que algunos de los hechos investigados ocurrieron cuando las víctimas tenían 15 años y el victimario 23, con plena responsabilidad sobre sus actos.

La descripción de los hechos revela que los abusos denunciados y dados por probados por los jueces comenzaron cuando las víctimas -dos hijas de un hombre que es medio hermano del acusado por parte de madre- tenían entre 5 y 6 años, y adoptaron inicialmente la forma de supuestas "enseñanzas": a besar, primero. A otras experiencias luego. Incluyen relatos explícitos, hechos en Cámara Gessell, sobre hechos que llevarían a los jueces a calificar los delitos como "abusos sexuales gravemente ultrajantes, reiterados en número indeterminado y, abusos sexuales con acceso carnal reiterados en número indeterminado" de oportunidades. Aparecen conversaciones de madrugada, con invitaciones explícitas a practicar sexo oral. Y otros relatos igualmente explícitos que de ninguna manera parecen lógicos en una relación entre un tío mayor de edad, "compinche y buen tipo", con sus sobrinas adolescentes.

Stegmayer fue el encargado de justificar la decisión del Tribunal.
Stegmayer fue el encargado de justificar la decisión del Tribunal.
Durmiendo con el enemigo

En todo el caso subyace como telón de fondo una trama que revela conflictos familiares que nacen de un enfrentamiento central: la madre de las víctimas versus su suegra, abuela paterna de las chicas denunciantes y madre de Emanuel Suárez. Todo el relato de la defensa estuvo orientado a sostener la hipótesis de que Emanuel fue víctima de una oscura maquinación de la madre de las víctimas, quien habría convencido a sus hijas de denunciar al tío con el fin de herir a su suegra y provocarle un daño irreparable a la familia.

Ese conflicto tuvo un punto de quiebre. Una chispa que desató un estallido. Ocurrió en marzo de 2015. Por entonces, la víctima principal del abuso denunciado había comenzado una relación de pareja adolescente con un chico de Santa Clara de Saguier. Este noviecito, a quien se llamará N. por la inicial de su nombre de pila, fue el primero que escuchó de boca de su novia la sórdida historia de los abusos que sufría en manos de su tío. N. testimonió en la causa. No sólo ratificó la historia de su antigua novia -la relación no prosperó-, sino que recordó que fue él quien le dio el primer consejo sobre el tema: que se lo contara a sus padres y que recurriera a una ayuda profesional.

La pelea que estalló entre madre y abuela de la víctima, en esa fecha puntual de 2015, ocurrió cuando la madre todavía no sabía la historia de los abusos. Y el motivo de la disputa (que la defensa centró como causa principal del encono brutal de C., madre de las víctimas, contra su suegra) que explotó en una conversación telefónica fue que la víctima principal de los hechos denunciados quiso ir a Santa Clara para estar con su novio, su madre no la dejaba y la abuela -por entonces en buenas relaciones con sus nietas, posteriores denunciantes de su hijo Emanuel- se puso del lado de la chica, que ya arrastraba serios problemas en su comportamiento escolar. La pelea incluyó insultos y una decisión que ilustra sobre el entramado sórdido del caso: a N., que por entonces era el único que sabía que a su novia la había abusado Emanuel, le cayó como un balde de hielo encima cuando vio llegar a Emanuel a Santa Clara de Saguier para devolver a su novia a Rafaela.

Una teoría "insostenible"

Para los jueces que analizaron el caso, la teoría del conflicto familiar como base de una supuesta "falsa denuncia" resultó una fantasía. La hipótesis de que fue la madre de las víctimas las que hizo un "lavado de cerebro" sobre las chicas y sobre el padre de las mismas para servirse de sus hijas "no resulta sostenible", dice el fallo. "Si algo ha quedado claro durante el debate es que sus hijas (las víctimas de los abusos) no le responden (a su madre). Actúan por fuera de sus indicaciones e intereses."

Dice el fallo: "resulta evidente que (...nombra a las víctimas) transitan procesos psiquicos y psicológicos complejos, pero ninguno de todos los profesionales ha advertido, ni siquiera sugerido, indicios o signos de sugestión por parte de ...(la madre de las chicas).

"Desde ya -explican los jueces- no resulta lógico ni conjeturable que C. (la madre de las chicas) exponga a sus hijas, a las molestias, riesgos y perjuicios fisicos, psíquicos y emocionales que implica una investigación y enjuiciamiento por un delito contra la integridad sexual. Y que concretamente han sido narrados durante el debate (Intentos de suicidio, anorexia, autolesiones, ataques de pánico, enuresis, entre otros)".

Y más: "con mayor sentido, no resultaría razonable que (las víctimas) exponga su cuerpo, su intimidad, y sus vínculos en general, de la forma que lo han hecho, a los únicos efectos de defender a su madre en una disputa con su abuela. Debe insistirse con que el argumento no presenta sustentabilidad alguna".

También advierten los jueces que "intuitivamente podría sugerirse que ante un caso en que se postule la falsedad de la denuncia, o ante una hipotética actitud que busque perjudicar a Emanuel Suárez o su madre, la lógica indica' que la actitud de las hermanas debería ser la contundente e indeclinable voluntad de radicar la denuncia. Por el contrario, y como se ha mencionado, luego del develamiento (nombra a la víctima principal) se opuso a ello. Y luego, cuando estuvo preparada, lo hizo contra el consejo de sus progenitores".

"Por otro lado, la hipótesis de que el conflicto familiar desencadena el conflicto judicial, no explica por qué razones la denuncia se radicaria cinco años después. Es decir, los propios testigos ofrecidos por la defensa narran un evento supuestamente desencadenante del conflicto familiar, pero nadie refiere al supuesto desencadenante de la tardía denuncia".

La evaluación de las pruebas

"Luego de una evaluación completa de la prueba producida en juicio, debe tenerse especialmente en consideración que el relato de las denunciantes, considerando en forma integral, tanto su exposición en el anticipo jurisdiccional (nombre técnico con el que se denomina al testimonio que dieron las víctimas en Cámara Gessel, un aspecto que la defensa cuestionó dado que cuando brindaron testimonio las víctimas ya no eran menores de edad), como en su narrativa a terceras personas -amigos, familiares, profesionales- se presenta como una narrativa unívoca, persistente, rica en detalles y descripción de emociones y elementos sensoriales, incluyendo pormenores vinculados tanto a al lugar en el que se dieron los sucesos, como así también la forma y mecánica en que ellos se produjeron".

Dicen más adelante los jueces: "corresponde insistir en este sentido, en función de llevar claridad: no se pudo avizorar durante todo el debate, siquiera por aproximación, alguna razón o circunstancia ajena a los referidos abusos sexuales, que se corresponda con el estado postraumático constatado en las victimas por profesionales idóneos y de distintas especialidades".

Y apunta el Tribunal: "no por obvio debe pasarse por alto, el hecho de que sean dos las personas que refieren a hechos de idéntica naturaleza y metodología similar. Con relatos de situaciones de abusos en algún grado comparables, pero en el que cada uno de los testimonios mantiene su particularidad. Dos testimonios que han sido juzgados con un alto grado de credibilidad y sin contradicciones acreditadas durante el debate".

Sentencia Emanuel Suárez

En las 173 páginas del texto se citan muchas evidencias. Entre ellas, el testimonio de otra adolescente, amiga de las víctimas, quien luego de un cumpleaños de los hermanitos menores de las chicas denunciantes aceptó ser llevada en auto por Emanuel. Según ese relato, Emanuel trabó las puertas del auto y le pidió besarla para dejarla salir. Fue una de sus sobrinas, que también estaba en el auto, quien intervino, con un argumento que a la testigo en ese momento la dejó perpleja: "a ella dejala, agarratela conmigo", le dijo a su tío.

Entre las evidencias que aparecen en el legajo también hay capturas de diálogos mantenidos por chat, en distintos días del año 2014. Son conversaciones totalmente inapropiadas para una relación entre tío y sobrinas, que por cuestiones de pudor y respeto a las víctimas no se reproducen en este espacio, que por otra parte no apunta a formar juicios de valor, sino a reproducir las fundamentaciones legales de los jueces que dictaron sentencia.

El caso fue apelado y pasó a otras instancias. Y las repercusiones no cesan.

 

Emanuel Suárez fallo Tribunales de Rafaela Abuso Violencia de Género

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