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Economía

A partir de qué salario bruto se pagará desde enero: 6 claves del tratamiento del impuesto a las Ganancias

A partir del dato de la Remuneración Imponible Promedio del Trabajador Estable (Ripte), los valores cambian y en principio deberían mantenerse así por un año, pero el proyecto de Presupuesto 2023 permite

A partir del mes próximo el piso sueldo bruto para tributar ganancias será de $404.062 mensuales, según surge de la actualización de los datos oficiales de Remuneración Imponible Promedio del Trabajador Estable (Ripte).

A continuación, 6 claves a tener en cuenta sobre la liquidación del impuesto y cómo afecta los cálculos salariales, incluido el aguinaldo.

1-El nuevo piso

En primer lugar, el mínimo no imponible pasa de $ 330.000 a $ 404.062 mensuales de salario bruto, por la actualización del Ripte, pues se conoció el dato correspondiente a octubre de 2022, un 78,84% superior al dato de octubre 2021.

“Es importante indicar que no se toma la remuneración devengada en enero 2023 sino lo que se perciba a partir del 1 de enero de 2023″, señaló el tributarista Sebastián Domínguez, CEO del estudio SDC Asesores Tributarios. Se trata, consideró Domínguez, de un índice no adecuado, pues “no refleja la distorsión de los valores generada por la inflación, de efecto directo en la determinación de la materia imponible”.

Según el tributarista, con una inflación interanual cercana al 100%, la actualización debería realizarse, “por lo menos, en forma trimestral y automática por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Indec. De hecho, precisó, de octubre 2021 a octubre 2022 la variación del IPC (esto es, la inflación minorista) superó en más de un 5% la variación del Ripte, lo que hace que las deducciones y escala del impuesto “se actualicen por menos de lo que correspondería”. Esto es, el fisco empieza a morder desde niveles de poder adquisitivo más bajos que antes.

2-Cuáles son los nuevos tramos para aplicar la “deducción especial” incrementada?

Domínguez precisó que cuando la remuneración y/o haber bruto mensual sea mayor a los $ 404.062 y hasta la suma de $ 466.017, se podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada “conforme a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A su vez, precisó el experto, cuando la remuneración y/o haber bruto mensual sea igual o superior a los $466.017 “no corresponderá ninguna deducción especial adicional generando un perjuicio importante” a las personas alcanzadas.

3-¿Cuál es el monto del aguinaldo exento en el impuesto a las ganancias en 2023?

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de 2023 supera los $ 404.062, entonces el llamado “Sueldo Anual Complementario” está “íntegramente gravado por el impuesto a las Ganancias”, dijo Domínguez. En cambio, si el promedio no supera los $ 404.062, “entonces el SAC estará exento hasta la suma de $ 202.031″, esto es la mitad del mínimo no imponible.

4-¿Cómo se actualizan los montos de deducciones por Ganancia no imponible, deducción especial, cónyuge, hijo, entre otras, y la escala del impuesto?

“Sí, se actualizan montos de las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias”, respondió Domínguez, quien elaboró un cuadro sobre la aplicación de cada concepto en el Período Fiscal (PF) 2023:

(**) El Decreto 59/2019 fijo el valor deducible hasta el Período Fiscal 2021 en $ 24.000.

Cabe acotar que esos valores no han sido publicados oficialmente

5-¿Cómo queda la escala actualizada del impuesto a las ganancias para 2023?

De vuelta, Domínguez elaboró el siguiente cuadro, que precisa la cuestión. Al igual que en el cuadro anterior, no se trata de valores publicados oficialmente.

6-¿Cuándo se realizará la próxima actualización?

Según la Ley del Impuesto a las Ganancias, la próxima actualización correspondería aplicarse a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, Domínguez aclaró que la Ley de Presupuesto 2023 facultó al Poder Ejecutivo a incrementar el monto del aguinaldo exento y de las deducciones especiales incrementadas aplicables a los empleados en relación de dependencia.

“En nuestra opinión -dijo el titular de SDC Asesores Tributarios- este tipo de delegaciones son inconstitucionales y es el Congreso Nacional quien tiene que efectuar las modificaciones”.

Además, señaló, “los legisladores no han tomado en cuenta la dimensión de los problemas de implementación que genera la aplicación de las deducciones especiales incrementadas tanto para los empleadores, para la propia AFIP y para los profesionales y empresas que se dedican a la liquidación de sueldos”. Por esa razón, agregó, “es imprescindible que se modifique la ley y se vuelva al mecanismo tradicional donde se aplican deducciones por montos fijos en lugar de deducciones incrementadas diferentes para la situación de cada empleado, no se efectúan tratamientos en base a promedios de remuneraciones mensuales que son provisorias durante el año y solo quedan definidas una vez finalizado el mismo, entre otras”.

Sucede que en el actual contexto inflacionario actual es necesario establecer la actualización automática trimestral por inflación (variación del IPC del Indec), “de todos los parámetros cuantitativos de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Deducciones, tramos de la escala del impuesto, etc.)”, dijo Domínguez.

 



Fuente: Infobae.com
Impuesto a las ganancias

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